Con base a los artículos 10 y 43 del Decreto 15-98 y el artículo 38 del Decreto 314 Código de Notariado, para la correcta inscripción en la base de datos alfanumérica y gráfica del Catastro Municipal se hace necesario que a través de los Avisos Notariales con los cuales se inscriben los nuevos derechos generados por: • Compra venta • Desmembración • Unificación • Donación • Procesos Sucesorios • Intestado • Testamentario • Aportación a capital • Adjudicación en pago • Permuta.
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